
QUE HACEMOS
PROCADE se posiciona en el mercado como un proveedor que realiza consultorías en Protección de Datos completas y que además proporciona herramientas informáticas, propias y externas, diseñadas para automatizar el mantenimiento que exige.
Aportamos a Profesionales, Organizaciones, Empresas, ..... , una solución global, rápida y eficaz para la IMPLANTACIÓN, GESTIÓN y CONTROL de la legislación vigente en Protección de Datos y Seguridad de la Información.
Cumplir con la LOPD no sólo implica una única adaptación. Es un proceso continuo que requiere un seguimiento y mantenimiento. Para minimizar el tiempo y costes en estos procesos, PROCADE le ofrece este servicio, consiguiendo así no sólo la implantación y adaptación, sino también el seguimiento necesario para cumplir en el futuro con la normativa, garantizando la tranquilidad del cliente y una buena gestión de los procesos en seguridad informática.
Cada CLIENTE tiene necesidades individuales. Sin embargo, lo que todos tienen en común es que la Protección de Datos es algo que simplemente debe funcionar, sin generar incidencias ni una excesiva dedicación.
Nuestro departamento de Consultoría en Seguridad, le ofrece la posibilidad de una Adaptación Total a las exigencias de la LOPD, cumpliendo así con el 100% de los requisitos, tanto normativos como tecnológicos.
¿Qué es la protección de datos de carácter personal?
Es un derecho fundamental de las personas físicas, que busca proteger su intimidad y su privacidad frente a las vulneraciones de tales derechos que puedan proceder de la recogida y almacenamiento de sus datos personales por empresas o entidades. Derivados de dicho derecho fundamental, el Ordenamiento Jurídico Español, y el de la Comunidad Europea, reconoce a las personas una serie de derechos en relación con sus datos personales que las empresas deben respetar, e impone una serie de obligaciones formales y sustantivas que dichas empresas deben cumplir.
¿A quién obliga?
A toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, de cualquier tamaño y sector, que en el desarrollo de su actividad manejen datos personales, ya sea de sus propios trabajadores, de sus clientes, de sus proveedores, de los accionistas, de los consejeros de la sociedad, de los candidatos, de los colaboradores, etc. La inclusión de datos de carácter personal de una persona física supondrá un tratamiento de dichos datos e implica una serie de obligaciones de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su normativa de desarrollo. No será de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
¿A qué me obliga la LOPD?
La protección de datos de carácter personal me obliga a respetar el derecho a la intimidad y la privacidad de las personas titulares de los datos que tengo recogidos y almacenados en mis ficheros. Para ello debo cumplir las obligaciones formales y sustantivas que la normativa indicada impone a quienes tratan datos de carácter personal, y respetar y facilitar el ejercicio de los derechos que la misma normativa reconoce a sus titulares.
Como por ejemplo:
- Inscripción en el Registro General de Protección de Datos
- Tener cuando sea preciso el consentimiento de los titulares
- Informar a los titulares de la creación y finalidad del fichero
- Guardar secreto y mantener la confidencialidad de los datos recogidos
- Adoptar las medidas de seguridad exigidas por la legislación
- Permitir a los titulares de los datos el ejercicio de sus derechos
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento?
Tanto por denuncia de los titulares de los datos, como de oficio, puedo ser inspeccionado por la Agencia Española de Protección de Datos, que, si comprueba el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa, o la vulneración de derechos de los titulares de los datos, puede iniciar un expediente sancionador, e imponer multas cuyo importe puede ser:
LEVES serán sancionadas con multa de 601,01 a 60.101,21€
GRAVES serán sancionadas con multa de 60.101,21 a 300.506,05€
MUY GRAVES serán sancionadas con multa de 300.506,05 a 601.012,10€
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